Los Consulados pueden:
- Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o robo
- Informar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país
- Prestar asistencia a detenidos
- Adelantar, de manera extraordinaria, el dinero imprescindible para eventuales casos de necesidad que pudieran surgir, incluida la repatriación
- Realizar inscripciones en el Registro Civil, expedir poderes y actas notariales, legalizar documentos así como otros trámites administrativos
Los Consulados no pueden:
- Hacer funciones de agencia de viajes
- Conseguir un trabajo en el extranjero
- Garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país
- Avalar, prestar dinero o pagar multas
- Hacer de intérprete, guía o asistente social
Embajada de España en Austria
Argentinierstr., 34.-A 1040 Wien.
Teléfono: 505 57 80/88/89.
Fax: 504 20 76. Fax Sección Consular: 505 57 88 25.
embespat@mail.mae.es
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Embajada de Austria en España
Paseo de la Castellana, 91-9°
28046 Madrid
Teléfonos:
(+34) 91 556 53 15
(+34) 91 556 54 03
(+34) 91 556 55 04
(+34) 91 556 56 05
Fax: (+34) 91 597 35 79
E-mail: madrid-ob@bmeia.gv.at
Horario al público:
Lunes a Viernes, de 10.00 a 13.00 horas.
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